“No seré una mujer libre mientras siga habiendo mujeres sometidas”

Audre Lorde, escritora afroamericana.

Entre las discriminaciones más explícitas e impactantes de las desigualdades sexistas encontramos la violencia de género, un tipo de violencia específica contra las mujeres que se basa en los desequilibrios de poder entre sexos, la creencia de la existencia de una superioridad masculina y el control sobre las libertades de las mujeres.

La definición de violencia de género aclara que es “todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada”[1]. Con el paso del tiempo se han revisado las posibles manifestaciones que puede adoptar la violencia de género quedando actualmente las siguientes:

  • Violencia física. Cualquier acto deliberado que implique el uso de la fuerza física del hombre contra la mujer: golpear, arrastrar, etc.
  • Violencia psicológica. Incluye amenazas, vejaciones, humillaciones y el aislamiento, la exigencia de sumisión o el control que persigan la infravaloración y el sufrimiento de la mujer o, su perjuicio, a través de ataques a su entorno familiar, laboral o personal.
  • Violencia económica. Refiere a la privación intencionada de bienes, la discriminación en el uso de los recursos tanto para ella como para sus hijas / hijos / personas dependientes de ella o la limitación impuesta a las mujerespara acceder al mercado laboral o continuar su formación con la finalidad de generar dependencia económica.
  • Violencia ambiental. Acciones violentas que el hombre lleva a cabo contra objetos que la mujer ama o posee. No suponen un ataque directo en su cuerpo, pero sí generan sumisión, miedo y malestar en las mujeres que la viven.
  • Violencia vicaria. Todas las violencias que el agresor no efectúa directamente contra la mujer, pero las ejerce contra personas significativas para ella ¾ hijas, hijos, personas dependientes ¾ con el propósito de infligir daño a esta.
  • Violencia sexual. Cualquier acción dentro del ámbito sexual que no sea deseada por la mujer. Es un acto delictivo el uso de la fuerza, la intimidación y la administración de químicos. No importará si el agresor guarda o no relación con la mujer.
  • Violencia simbólica. Corresponde al conjunto de actitudes, gestos, patrones de conducta y creencias que justifican, legitiman y perpetúan las desigualdades entre hombres y mujeres. Habitualmente designadas como violencias invisibles, conforman las bases sustentadoras de los desequilibrios de poder. Entre ellas hallamos el lenguaje sexista, la cosificación del cuerpo de las mujeres o los mitos y prejuicios relativos a cuestiones como el desempeño laboral.

La clasificación anterior enmarcaba todas aquellas agresiones perpetradas en el marco de una relación de pareja o expareja, por lo que era necesario que la mujer mantuviera un vínculo afectivo – emocional con el maltratador para que dicho acto fuese considerado una manifestación de violencia de género. Sin embargo, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica aprobado en 2011 por los países miembros del Consejo de Europa y ratificado por España en 2014 amplió esta tipología considerablemente. Entre los cambios más considerables señalamos:

  • La distinción realizada entre violencia contra las mujeres y violencia doméstica, la primera hace referencia a “todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada”. Mientras que la segunda centra su atención en el lugar de los hechos y en la relación familiar, más allá de quien perpetre o sea la víctima de la agresión.
  • La obligación de legislar, actuar y reparar algunas violencias específicas contra las mujeres no contempladas anteriormente: los matrimonios forzosos, el acoso, las mutilaciones genitales femeninas, el aborto y la esterilización forzosas, el acoso sexual, los delitos cometidos supuestamente en nombre del “honor”, etc.
  • La introducción de circunstancias agravantes de tales delitos como: el abuso de autoridad de una persona para llevarlo a cabo, que el delito se haya cometido contra una persona que se encuentre en situación de especial vulnerabilidad por la concurrencia de distintos factores o que el autor haya sido condenado anteriormente por hechos de similar naturaleza, son algunas de las cuestiones tenidas en cuenta para determinar la gravedad de lo sucedido.
  • La puesta en valor de las acciones preventivas para abordar los condicionantes que promueven la aparición de este tipo de delitos. En este sentido, las campañas de sensibilización que incrementen los niveles de concienciación y comprensión del público en general respecto a la problemática, la incorporación de materiales didácticos y programas de estudio donde la igualdad entre mujeres y hombres sea un tema central o la puesta en marcha de normas de autorregulación para prevenir la violencia contra las mujeres y reforzar el respeto de su dignidad en el ámbito de los medios de comunicación.

Con vistas a cumplir las obligaciones derivadas del Convenio de Estambul fue elaborado en España el Pacto de Estado contra la violencia de género[2]. El pasado diciembre del 2017, los distintos Grupos Parlamentarios, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales representadas en la Federación Española de Municipios y Provincias lo ratificaron. El Pacto implica incidir en todos los ámbitos de la sociedad y fue estructurado en 10 ejes de trabajo:

  • Eje 1. La ruptura del silencio: sensibilización y prevención.
  • Eje 2. Mejora de la respuesta institucional: coordinación y trabajo en red.
  • Eje 3. Perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección a las víctimas.
  • Eje 4. Intensificar la asistencia y protección a menores.
  • Eje 5. Impulso a la formación que garantice la mejor respuesta asistencial.
  • Eje 6. Seguimiento estadístico.
  • Eje 7. Recomendaciones a Comunidades Autónomas, Entidades Locales y otras Instituciones.
  • Eje 8. Visualización y atención a otras formas de violencia contra las mujeres.
  • Eje 9. Compromiso económico.
  • Eje 10. Seguimiento del Pacto.

A pesar de los avance logrados, los datos todavía señalan la dimensión de esta problemática:

  • “Desde el 1 de enero de 2003 hasta el día de hoy, las mujeres asesinadas en España por violencia de género ascienden a 1.254”[3].
  • “En 2023, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado registraron 4.875 casos de violaciones, un 14,2 % más que en 2022”[4].
  • “El 82% de los asesinos de sus hijas e hijos eran los padres biológicos y las víctimas tenían entre tres y cinco años mayoritariamente. El asesino es un individuo entre 30 y 50 años que pertenece a todas las clases sociales y es un hijo sano del patriarcado[5], que tiene como característica básica el machismo[6][7].
  • “La violencia económica de género no sólo se ciñe al pago de pensiones sino a las cuotas hipotecarias, a poner impedimentos para que la mujer trabaje o al control de las cuentas. Un tipo de violencia psicológica que sufre el 12% de las mujeres y que limita su libertad”[8].

[1] https://www.who.int/topics/gender_based_violence/es/

[2] https://violenciagenero.igualdad.gob.es/pactoEstado/docs/Documento_Refundido_PEVG_2.pdf

[3]https://violenciagenero.igualdad.gob.es/home.htm

[4]https://www.ondacero.es/noticias/sociedad/violaciones-aumentan-mas-14-espana-2023-segun-balance-criminalidad-ministerio-interior_20240401660ae8455e1b1f000121802f.html

[5] Sistema social, económico, político y cultural que sitúa a los hombres en una posición de privilegio frente a las mujeres, generando así relaciones de dominación – subordinación entre las partes.

[6] Ideología derivada del patriarcado que contiene un conjunto de ideas justificadoras de la superioridad de los hombres frente a las mujeres.

[7]https://www.lasexta.com/programas/el-intermedio/advertencia-experta-que-acuno-violencia-vicaria-alguien-violento-porque-ejerza-rol-padre-dejar-serlo_202205046272e78447c5eb00019b887a.html

[8]https://www.lavanguardia.com/vida/20220222/8074606/gobierno-tipificara-violencia-economica-genero-codigo-penal.html#:~:text=La%20violencia%20econ%C3%B3mica%20de%20g%C3%A9nero%20no%20s%C3%B3lo%20se%20ci%C3%B1e%20al,y%20que%20limita%20su%20libertad.